Dr. Mathew John es profesor de derecho en Jindal Global Law School. el es un graduado Ha realizado trabajos de doctorado en la Facultad Nacional de Derecho de Bangalore y la Universidad de Warwick, y en la Escuela de Economía de Londres sobre el impacto del secularismo en la práctica constitucional en la India.
su ultimo libro La constitución comunal de la India: ley, religión y formación de un pueblo Busca demostrar la tendencia de la Constitución a identificar al pueblo de la India en términos religiosos, a pesar del diseño y la práctica muy liberales de la Constitución. Para argumentar su caso, el libro comienza debates sobre libertad religiosa, derecho personal, derechos de las minorías e identificación de grupos de castas.
También dibuja a John. la evolución de La doctrina de las Prácticas Religiosas Esenciales (PRE), dice, está «inestablecida en la estructura normativa de la Constitución de la India». En cuanto al Código Civil Uniforme, sugiere que se ha hecho poco para asegurar la intención constitucional y cuestiona si la UCC puede revocar las identidades comunes cristalizadas del derecho personal.
En respuesta a consultas por correo electrónico Observación de la Corte Supremar, John tocó varios aspectos de su libro. Aquí están los pasajes editados:
¿Por qué eligió el término «comunitario» para describir la Constitución india y cómo refleja la realidad de su práctica? ¿Por qué es problemático tener una Constitución que refleje ciertas identidades comunitarias de las personas, considerando que tenemos una población diversa (comunitaria, social y religiosa)?
El término «comunal» forma parte del vocabulario del Estado colonial británico, lo que significaba que el pueblo indio debía ser entendido como un conjunto de comunidades antagónicas denominadas hindúes, musulmanas, cristianas, etc. En última instancia, se creía que estas divisiones sociales habían obstaculizado la posibilidad de una voluntad política unificada en la India, una creencia y un juicio que tuvieron importantes implicaciones para la historia constitucional del sur de Asia. He descrito la cristalización de este vocabulario constitutivo en los debates sobre reglas y normas que se desarrollaron a través de la respuesta del Estado colonial a la tolerancia, la reforma social y la representación esbozadas en el capítulo introductorio.
El proyecto de constitución india fue en general un repudio a la imaginación constitucional comunitaria que definía el Estado colonial y la comprensión del pueblo indio. Es decir, como han señalado muchos estudiosos, la Constitución de la India se entiende como un pacto liberal de ciudadanos individuales. Sin embargo, el caso de mi libro es que elementos de la imaginación constitucional comunitaria del Estado precolonial también persisten en la organización y práctica de la Constitución india.
El desafío que plantea una imaginación constitucional común es la forma en que asume una comunidad política dividida en amigos y enemigos, nosotros y ellos, internos y externos, etc. Esta imaginación constitucional, comprometida con la delimitación estricta de la identidad política, presentaría desafíos para la formación de una comunidad política inclusiva en cualquier parte del mundo moderno, pero especialmente en una sociedad tan diversa como la India.
Sabarimala, la antigua comunicación de Dawoodi Bohras y el derecho de las mujeres parsi a entrar en un templo del fuego: todos estos casos están ante la Corte Suprema. ¿Cuál es su opinión sobre el equilibrio que la Corte debería lograr entre los derechos de los individuos según el artículo 25 y los derechos de las denominaciones religiosas según el artículo 26?
La forma en que mi libro aborda el problema que plantean estos casos se aborda en el capítulo 1 mediante una discusión de la prueba de práctica clave. El capítulo examina en detalle el caso Sabarimala para mostrar cómo las prácticas clave eclipsan la doctrina como evidencia mediadora. otras formas de juzgar el alcance de la libertad religiosa.
Como narra el capítulo, el examen de prácticas esenciales actualmente en boga consiste en que el tribunal pronuncie los rasgos esenciales que constituyen una tradición religiosa. En la medida en que la Corte determina los contornos de una tradición o confesión religiosa, limita la autonomía de esa tradición. Sin embargo, y lo que es más importante, mi explicación de la prueba de las prácticas clave busca demostrar que la prueba lleva adelante formas coloniales y comunitarias de caracterizar y representar los contornos de las tradiciones religiosas y el alcance de sus libertades.
Además, muestro que al elegir la prueba de las prácticas esenciales como doctrina que media en el marco de la libertad religiosa, los tribunales indios excluyen enfoques doctrinales alternativos que podrían tomar más en serio la autonomía religiosa y tal vez la promesa de una comunidad política liberal.
También habla del cambio en el enfoque de la Corte desde el caso Shirur Mutt de 1954 hasta la década de 1960. Anteriormente, existía la sensación de que las doctrinas de cada religión podían dictar lo que era esencial, pero esto cambió a una situación en la que los tribunales comenzaron a opinar sobre las prácticas esenciales. ¿Por qué dice que la línea adoptada por el Tribunal Supremo presenta una «tergiversación» de las garantías constitucionales de la libertad religiosa?
Al hacer cualquier comentario sobre el fallo sobre la libertad religiosa, hay que tener en cuenta que, en última instancia, es el tribunal como instrumento del Estado el que decide cómo trazar la línea entre lo que es y lo que no es religión.
También cabe señalar que existen muchos enfoques doctrinales para delimitar el alcance de la libertad religiosa. En este sentido, se puede observar que el propio Tribunal Supremo de la India ha abordado la prueba de las prácticas esenciales desde diversas perspectivas. Así, antes de que el juez Gajendragadkar dejara su huella en la constitución india sobre la adjudicación de la libertad religiosa, la Corte Suprema entendía que la práctica fundamental significaba que los tribunales debían aceptar los reclamos de diversas tradiciones o denominaciones religiosas en la medida de lo posible dentro del marco. de los artículos 25 y 26 de la Constitución de la India.
Sin embargo, especialmente después de la decisión del juez Gajendragadkar Caso Ajmer Dargah, se amplió el poder de la Corte Suprema para decidir qué parte de una confesión religiosa era realmente esencial y qué parte podría denominarse acumulación supersticiosa. Ahora bien, reconociendo que los tribunales siempre desempeñarán el papel de vigilar la frontera entre lo que es y lo que no es religión, esta forma particular de definir la libertad religiosa esencial parece socavar la autonomía de las comunidades para dar forma a las características esenciales de sus prácticas religiosas.
No es posible dar más detalles sobre esto en esta breve respuesta, pero incluso reconociendo que la Constitución india prevé un papel importante para la intervención estatal en la reforma de los aspectos éticos de las denominaciones religiosas, parece extraño que una Constitución se comprometa a brindar servicios religiosos. libertad. también permitiría a los tribunales actuar casi como teólogos al delinear el alcance de la libertad religiosa.
En ese contexto, usted habla del deber del Estado de limitar o trazar los límites entre la libertad religiosa y los límites del poder estatal legalmente legítimo. Pero si vemos algo como la prohibición del hijab en Karnataka, ¿no amenaza el derecho a profesar, practicar y propagar libremente la religión en virtud del artículo 25(1)?
Lograr un equilibrio entre valores como la autonomía religiosa, el derecho a bienes públicos como la educación y el interés del Estado en tratar a los ciudadanos por igual es una función importante de los Estados y, sobre todo, de los tribunales. contar como religioso.
De modo que los tribunales siempre estarán involucrados de alguna manera en la definición de los contornos de la religión. Al hacerlo, pueden ampliar o limitar el alcance de la libertad religiosa. En consecuencia, sin perderse en la política doctrinal, la respuesta a su pregunta parece estar relacionada con un reexamen de la limitación precisa de la autonomía que inspiró el juez Gajendragadkar como forma de delimitar el alcance de la libertad religiosa en el funcionamiento de las prácticas esenciales. prueba.
Usted señala la incorporación del caso Ram Janmabhoomi como un ejemplo destacado de cómo la doctrina de las prácticas religiosas ha afectado la identidad constitucional de la India. Y la prueba de las prácticas esenciales continúa guiando a la Corte en casos que involucran libertad religiosa. Entonces, ¿cuál es un modelo alternativo a seguir por la Corte?
Una forma de pensar en esta cuestión sería observar primero las diversas formas en que los indios se han asociado con Rama a lo largo de los milenios. Como ideal de civilización, Rama es una metáfora ética invocada de diversas maneras en el subcontinente indio y más allá.
Al mismo tiempo que como símbolo de una nación excluyente, Rama también se moviliza como un icono que traza una línea entre un grupo de personas entendidas como hindúes y musulmanes, cristianos, etc. Como Rama y la prueba de las prácticas esenciales son parte de la historia que cuenta mi libro, la prueba de las prácticas esenciales no puede separarse de la diversidad de civilizaciones asociadas con Rama e identifica principalmente a Rama como un símbolo de una tradición religiosa. exclusión de otros
El relato que esbozo en el capítulo 1, así como el libro en su conjunto, enfatiza este efecto comunitarizador y tal vez nacionalizador del test de prácticas clave. Sin embargo, creo que hay muchas formas alternativas para que los tribunales resuelvan las disputas que se resolverán en el caso Ayodhya.
Por lo tanto, el tribunal podría haberse negado a abordar la cuestión de las prácticas esenciales y centrarse en cuestiones relacionadas con los derechos de propiedad. cosa juzgada etcétera. Alternativamente, el tribunal podría optar por enfatizar otros valores constitucionales, como el deber del Estado de tratar a todas las partes por igual al examinar y resolver reclamos de propiedad en disputa. Por lo tanto, existen otras posibilidades, si estamos abiertos a revisar la centralidad con la que hemos venido a poner a prueba las prácticas esenciales.
Durante el debate sobre el Código Civil Uniforme (UCC), usted afirma que los tribunales han mostrado un enfoque «severo». También sugiere que ha habido una falta de progreso y claridad en la UCC. ¿Cree que una UCC es la solución a las identidades comunitarias contenidas en las leyes personales? ¿Qué crees que implicaría la UCC ideal?
La principal preocupación de mi libro con las leyes personales es su papel en la consolidación de identidades como la hindú y la musulmana en fuentes viables de movilización comunitaria y nacional que se desarrollaron más tarde. En este contexto, mi referencia a la UCC parece prometer un enfoque del derecho familiar y personal sin las restricciones de los silos de la identidad religiosa.
Sin embargo, aunque los tribunales han mostrado el deseo de garantizar leyes personales uniformes sin limitaciones a las personalidades personales, en ocasiones han fomentado la animosidad contra grupos religiosos específicos, como los musulmanes, lo que socava la uniformidad que pretenden lograr. Por lo tanto, no estoy seguro de que la UCC sea necesariamente una forma de regulación que pueda eliminar las identidades comunitarias cubiertas por el derecho personal. Sin embargo, la forma precisa que debería adoptar un marco regulatorio como la UCC es una carga que mi libro no ha soportado.